APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 16 EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA DERIVADA DEL PETROLEO




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 13/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 5

          Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º
del presente decreto, se deberá dar cumplimiento a las condiciones de
origen establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y a las disposiciones
contenidas en los Anexos II y III del mismo y que constan en el artículo
1º del decreto 165/983, correspondiendo al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las declaraciones
y certificaciones pertinentes.
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