Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º
del presente decreto, se deberá dar cumplimiento a las condiciones de
origen establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y a las disposiciones
contenidas en los Anexos II y III del mismo y que constan en el artículo
1º del decreto 165/983, correspondiendo al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las declaraciones
y certificaciones pertinentes.