CAPITULO VII - DE SITUACIONES DE EMERGENCIA PARA PRODUCTOS NO REGISTRADOS
Artículo 18
Ante situaciones de urgencia o emergencia, las empresas proveedoras
podrán importar y/o suministrar reactivos, reactivos para diagnósticos,
equipos médicos y/o dispositivos terapéuticos aún no registrados, al
contar con una solicitud de profesional competente en la materia y visto
bueno del Ministerio de Salud Pública. Debiendo realizarse la solicitud
de registro con un plazo no mayor de 30 días y sin perjuicio del
cumplimiento de los incisos a) y c) del artículo 6 por parte de la
Empresa Importadora o Distribuidora.
El profesional firmante es solidariamente responsable por eventuales
deficiencias, hasta tanto no se haya aprobado el registro del mismo.