MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL ETIQUETADO, ADULTERACION Y FRAUDE DE LOS PRODUCTOS

Artículo 23

 A los efectos administrativos, se considera que existe fraude, cuando se
da alguna de las siguientes circunstancias:
a) que carezca de las propiedades que lo caracterizan como tal;
b) que sea presentado como producto de un determinado establecimiento
   cuando no lo es;
c) que haya sido importado, fabricado o comercializado bajo un nombre
   dado, cuando en realidad se trata de otro dispositivo;
d) que en la etiqueta o declaración jurada adjunta al dispositivo
   terapéutico, figure como nombre del fabricante o productor uno ficticio
   o inexistente;
e) que en la etiqueta, o prospectos o folletos consten propiedades
   sin fundamento o que éstas sean exageradas respecto a las reales;
f) que se modifique la fecha de vencimiento del producto y/o de la
   esterilización con respecto a la original.
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