CAPITULO X - DEL ETIQUETADO, ADULTERACION Y FRAUDE DE LOS PRODUCTOS
Artículo 23
A los efectos administrativos, se considera que existe fraude, cuando se
da alguna de las siguientes circunstancias:
a) que carezca de las propiedades que lo caracterizan como tal;
b) que sea presentado como producto de un determinado establecimiento
cuando no lo es;
c) que haya sido importado, fabricado o comercializado bajo un nombre
dado, cuando en realidad se trata de otro dispositivo;
d) que en la etiqueta o declaración jurada adjunta al dispositivo
terapéutico, figure como nombre del fabricante o productor uno ficticio
o inexistente;
e) que en la etiqueta, o prospectos o folletos consten propiedades
sin fundamento o que éstas sean exageradas respecto a las reales;
f) que se modifique la fecha de vencimiento del producto y/o de la
esterilización con respecto a la original.