MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DE LAS SANCIONES

Artículo 25

 En los casos de fraude administrativo se aplicarán las siguientes
sanciones, sin perjuicio de la radicación de denuncia penal si
correspondiere:
a) la sanción establecida en el literal a) del Artículo anterior;
b) multa, igual al doble del valor de venta al público del/los lote/s
   de los productos decomisados;
c) suspensión o anulación del registro del producto.
 En el caso en que la infracción conllevara peligro para la salud humana,
se procederá a la anulación del registro, sin perjuicio de elevar los
antecedentes a la Justicia Penal. En caso contrario se procederá a la
suspensión del registro por un plazo de 6 (seis) meses y en caso de
reiteración su anulación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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