MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA COMERCIALIZACION EN CASOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 30

 Los productos comprendidos en el Artículo 1 del presente Decreto
presentados a remate, podrán ser adquiridos por firmas autorizadas para
su comercialización o por profesionales debidamente registrados ante el
MSP. En ambos casos se deberá acreditar la documentación habilitante
correspondiente ante el rematador.
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