No será requisito necesario para el registro de los productos definidos
en el presente Decreto, la realización de Análisis previo siempre que del
estudio de la documentación presentada no surjan observaciones técnicas
fundamentadas que ameriten la realización de los mismos por parte del
Ministerio de Salud Pública.
A partir de la aceptación de la presentación de solicitud de registro, el
Ministerio de Salud Pública tendrá un plazo de cuarenta (40) días para
expedirse y emitir el certificado.
Pasado dicho plazo se podrá comercializar transitoriamente con el número
de solicitud hasta la obtención del certificado definitivo, excepto en
los casos en que del estudio de la solicitud surjan objeciones.