VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
Financiero Fondo de Inversión Departamental, constituido por contrato de
fecha 18 de diciembre de 2009, en base a la Ley N° 18.565 de 11 de
setiembre de 2009.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de asistir financieramente a los Gobiernos Departamentales,
especialmente en lo que hace a sus actividades de mejora de
infraestructura, según lo dispone el literal A del artículo 1° de la
referida Ley.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero
Fondo de Inversión Departamental, constituido por contrato de fecha 18 de
diciembre de 2009, en base a la Ley N° 18.565 de 11 de setiembre de 2009.