CENSO DE DOMICILIOS, DE POBLACION, DE HOGARES, DE VIVIENDAS, DE LOCALES CON ACTIVIDAD ECONOMICA Y DE URBANISMO EN LOS MESES DE SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2011




Promulgación: 11/05/2011
Publicación: 20/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 913
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Estadística, a
los efectos de establecer la fecha de la realización del relevamiento de
los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de
Locales con actividad económica y de Urbanismo.

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 14/009 de 16 de enero de
2009, estableció que el período de relevamiento de los Censos 2010 se
llevaría a cabo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2010.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto 226/010 de 26 de julio de 2010, por el
cual se difiere el relevamiento de los Censos, deroga el precitado
artículo 2° del Decreto 14/009, y establece que la fecha de realización
del relevamiento de los Censos será determinada por el Poder Ejecutivo con
una antelación no menor a 60 días.

II) que por consiguiente, corresponde fijar la fecha de la realización del
relevamiento de los Censos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el periodo de relevamiento de los Censos de Domicilios, de
Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con actividad económica y
de Urbanismo en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2011.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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