REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2017.

   RESULTANDO: I) que en los últimos años se han desarrollado medidas que apuntan a la incorporación de diferentes tipos de vehículos más eficientes y menos contaminantes, tanto en los servicios de transporte público terrestre de pasajeros (ómnibus y vehículos con taxímetro), como en vehículos utilitarios y particulares.

   II) que equipos de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en coordinación con los diferentes actores vinculados a la materia, han trabajado en la implementación de lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley N° 19.670.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar la forma en que se implementará el subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público terrestre colectivo de pasajeros a nivel nacional.

   II) que la incorporación de vehículos con motorización eléctrica está alineada con la Política Nacional de Cambio Climático, la Política Energética 2030 y forma parte de las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero establecidas por nuestro país en el marco de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional de Uruguay al Acuerdo de París aprobadas por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 310/017 de 3 de noviembre de 2017.

   III) que el traspaso hacia una tecnología más eficiente contempla un conjunto de ventajas, desde un punto de vista ambiental, por la no emisión de gases de efecto invernadero y otras emisiones contaminantes a la atmósfera, además de reducir significativamente los impactos sonoros, y desde un punto de vista económico, en tanto nuestro país procesó una transformación de su matriz energética hacia fuentes renovables, al tiempo que generará ahorros significativos en la operación del vehículo (específicamente en consumo energético y gastos de mantenimiento).

   IV) que actualmente la principal barrera para adquirir un ómnibus con motorización eléctrica radica en el mayor costo inicial que presenta el mismo respecto a la adquisición de un ómnibus con motor diésel.

   V) que se considera pertinente generar un mecanismo que incentive, desde un punto de vista económico, a los operadores del servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros a adquirir ómnibus con motorización eléctrica en lugar de ómnibus con motor diésel.

   VI) que el instrumento es compatible con la utilización más intensiva de energía eléctrica de fuentes renovables locales dado que los consumos se verificarán en horas de la noche, que es cuando el sistema tiene menos demanda de energía eléctrica.

   VII) que este cambio tecnológico busca fomentar el uso del transporte colectivo a través de una mejora del servicio para hacerlo más igualitario y seguro.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance objetivo).- El subsidio al que refiere el artículo 349 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 está destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diésel por ómnibus 0 (cero) kilómetro con motorización eléctrica en el servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros dentro del territorio nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ENEIDA de LEÓN
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