REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS MONTOS Y PAGOS DEL SUBSIDIO Y LAS SANCIONES

Artículo 12

   (Definición del monto del subsidio).- El monto del subsidio será por la brecha entre el costo de adquisición de un ómnibus 0 (cero) kilómetro con motorización eléctrica y un ómnibus 0 (cero) kilómetro con motor diésel de similares dimensiones, con un tope máximo definido en el artículo 13 de la presente reglamentación.

   A los efectos de la determinación del monto del subsidio, la brecha será calculada como la diferencia entre el costo de adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de adquisición de un ómnibus con motor diésel de similares dimensiones, incluido el costo financiero de dicha diferencia.

   Para ello la Comisión Técnica considerará preliminarmente como costo de adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica el valor CIF (Cost, Insurance and Freight) indicado en la factura proforma presentada por el operador al momento de postularse al subsidio, al que se agregará el Impuesto Específico Interno (IMESI) y la Tasa Consular, cuando así corresponda. Cuando se presenten en una misma convocatoria más de un ómnibus con motorización eléctrica del mismo fabricante y modelo con prestaciones similares, la Comisión Técnica podrá considerar, a su criterio, el menor de los valores CIF para la determinación de su costo de adquisición.

   El costo de adquisición de un ómnibus con motor diésel corresponderá al determinado a partir de las referencias de los valores CIF de las últimas operaciones de importación de ómnibus con motor diésel de los últimos 3 (tres) años, de similares dimensiones que el ómnibus con motorización eléctrica que el operador desea adquirir, o en su defecto las que estén disponibles, registradas en la Dirección Nacional de Aduanas, al que se agregará el IMESI y la Tasa Consular, cuando así corresponda.

   Para la determinación del costo financiero, la Comisión Técnica tomará como costo financiero máximo de referencia la tasa para un plazo de 7 (siete) años correspondiente a la Curva Uruguay en Unidades Indexadas (CUI) publicada en la Bolsa Electrónica de Valores SA (BEVSA) más una prima de riesgo de hasta 100 (cien) puntos básicos y asumirá flujo financiero de pagos constantes y tasa de interés constante.

   El costo financiero máximo de referencia será determinado por la Comisión Técnica en cada convocatoria pública dependiendo de las condiciones de mercado vigentes y será el mismo para el cálculo de todos los subsidios a ser otorgados a los operadores en dicha convocatoria.

   En caso de que la Comisión Técnica deba convertir monedas para el cálculo de subsidio, tomará la cotización promedio del mes inmediatamente anterior al de la apertura de la convocatoria pública para el otorgamiento del subsidio.

   El subsidio máximo otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo se ajustará cuando el valor CIF efectivo de importación, registrado en la Dirección Nacional de Aduanas, del ómnibus con motorización eléctrica sea menor al indicado en la factura proforma presentada por el operador. Para dicho ajuste se tomarán las cotizaciones determinadas en la convocatoria que dio lugar al subsidio.
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