REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 2

   (Comisión Técnica).- Créase, para la implementación del subsidio, una Comisión Técnica que estará integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   Cada Ministerio designará un representante titular y alterno respectivamente vía Resolución Ministerial.

   El representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería coordinará la Comisión Técnica. Dicha coordinación tendrá como objetivo convocar a las reuniones de la Comisión Técnica, a requerimiento de éste o por la solicitud de cualquiera de sus miembros, realizar la interacción con operadores de servicios regulares de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (en adelante: los Operadores) y los reguladores de servicios regulares de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (en adelante: los Reguladores), así como con otros actores vinculados a la materia necesarios para la implementación de la referida política, y la publicación de circulares de la Comisión Técnica y toda otra información que dicha comisión entienda pertinente en el marco de sus funciones.

   La Comisión Técnica sesionará válidamente con la presencia de un representante, titular o alterno, de cada Ministerio y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de presentes, en donde, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá doble voto en caso de empate.

   Las disposiciones relativas a la forma en que la Comisión Técnica resuelve incluidas en el presente artículo no serán aplicables a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente reglamentación.

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente podrán participar en las sesiones de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, por invitación del Coordinador, asesores, técnicos o representantes de instituciones que por su especialidad se considere conveniente que asistan a dichas sesiones.

   La Comisión Técnica, en el marco de sus cometidos, interactuará con los Reguladores, así como con el Instituto Nacional de Cooperativismo cuando resulte pertinente.
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