Visto: las disposiciones reglamentarias que fijan las tasas del
Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores.
Considerando: conveniente ajustarlas en función de las disposiciones
contenidas en otras normas que regulan la industria automotriz.
Atento: a lo dispuesto por el inciso final del numeral 11 del artículo
1º del Título 11 de Texto Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes mencionados en el numeral 11 del artículo 1º
del Título 11 del texto Ordenado 1991, las categorías A Y E serán las
definidas por el artículo 4 del Decreto 399/991 de 31 de julio de 1991.
(*)