Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
VISTO: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de
Octubre de 1991.
RESULTANDO: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la
exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de
la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única
o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la
cultura.
II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones
deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso,
la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar la referida norma para su
efectiva aplicación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos
69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones Privadas que tengan como actividad única o predominante
la enseñanza o la práctica o difusión de la cultura podrán gestionar las
exoneraciones tributarias que entendieren les corresponde siempre que se
encuentren inscriptas en los registros respectivos.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - LILIAM
KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI