REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
VISTO: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de
Octubre de 1991.

RESULTANDO: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la
exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de
la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única
o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la
cultura.

II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones
deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso,
la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar la referida norma para su
efectiva aplicación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos
69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones Privadas que tengan como actividad única o predominante
la enseñanza o la práctica o difusión de la cultura podrán gestionar las
exoneraciones tributarias que entendieren les corresponde siempre que se
encuentren inscriptas en los registros respectivos.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - LILIAM 
KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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