Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 12
En todos los casos la institución gestionante deberá adjuntar planilla de
trabajo donde conste el nombre del personal que cumple función docente,
así como la documentación pertinente que acredite su idoneidad para las
actividades o acciones que desarrolla la institución.