Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 14
En todos los casos las Instituciones solicitantes deberán estar creadas
legalmente, instaladas y en funcionamiento y para gestionar el registro,
el solicitante deberá presentar la documentación debidamente certificada,
dando cumplimiento al artículo 23 del Decreto 500/91. Podrá hacerse
mediante certificación notarial, o la exhibición de los originales,
solicitando en el acto la certificación por el funcionario receptor.