Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 15
Solicitada la inscripción con la documentación requerida, previo estudio
de la misma, la Dirección de Educación dispondrá, si corresponde, su
inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza,
librando comunicación de la misma al gestionante y a los organismos
correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley Nº
16.226.