Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 17
Cuando la Institución gestione alguna exoneración tributaria, ante los
Organismos correspondientes, deberá estar inscripta en alguno de los
Registros mencionados en el presente Decreto. El Organismo concederá la
exoneración solicitada en función de la aplicación de normativa
tributaria.