Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 18
Créase una Comisión de Seguimiento del presente decreto que estará
integrada por un representante de los Ministerios de Educación y Cultura,
de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social, Turismo y Deporte y
Ministerio de Desarrollo Social; del Banco de Previsión Social y de tres
representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales
vinculados a la educación, la cultura y el deporte.