REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 18

 Créase una Comisión de Seguimiento del presente decreto que estará
integrada por un representante de los Ministerios de Educación y Cultura,
de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social, Turismo y Deporte y
Ministerio de Desarrollo Social; del Banco de Previsión Social y de tres
representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales
vinculados a la educación, la cultura y el deporte.
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