Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 5
Se entenderá por enseñanza sistemática institucionalizada la que se
traduce en una organización administrativo-académica apropiada para la
enseñanza, formación, capacitación, orientación vocacional y laboral a
través del cumplimiento de una serie de funciones como: planificación,
coordinación, asesoramiento técnico-pedagógico, dirección y supervisión y
que permite el acceso a determinados títulos, diplomas y certificaciones.