Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 8
Las Escuelas de Auxiliares de Enfermería privadas deberán estar
Habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto 90/006 del Poder Ejecutivo del 22 de marzo del
2006.