REGLAMENTACION DEL ART. 65 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL EMBARCADO POR PARTE DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
Derogada/o por: Decreto Nº 361/019 de 02/12/2019 artículo 6.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 65.
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicitó se reglamente lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
18.996 de 7 de noviembre de 2012 de "Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011".
RESULTANDO: I) que el artículo 65 de la mencionada Ley dispone:
"Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Programa 300
"Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
efectuar el pago de una Compensación Especial para el Personal embarcado,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada
Nacional".
II) que el citado artículo en su inciso final, establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará el pago de la referida Compensación.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de establecer el monto a abonar al
Personal correspondiente.
II) que la Compensación se otorgará a quienes se encuentren formando parte
de la Dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la
Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional
Naval.
III) que en el cumplimiento de las tareas asignadas en Operaciones de
Control de Aguas Jurisdiccionales y/o Búsqueda y Rescate en el Mar, el
Personal se ve normalmente expuesto a largos períodos fuera de Puerto y se
considera necesario que la Dotación de la Flota permanezca en la Fuerza,
para lo cual se requiere asignar dicha compensación.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos
Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: