EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LA COMEDIA FRANCESA




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1179
VISTO: la actuación de la Comedia Francesa que se llevó a cabo en el mes
de Agosto de 2013 en la ciudad de Montevideo, en el marco de los festejos
conmemorativos de Montevideo Capital Iberoamericana de la Cultura 2013.

RESULTANDO: I) que el evento realizado tiene una indudable trascendencia
cultural.

II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por parte del
Ministerio de Educación y Cultura.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de
realización de la referida actuación.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones
personales generadas por la actuación de la Comedia Francesa,
correspondientes al espectáculo que se llevó a cabo en el mes de Agosto de
2013 en la ciudad de Montevideo.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH
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