Visto: que el decreto 381/986 de 23 de julio de 1986 ha caducado el 28
de febrero de 1990.
Resultando: que dicha norma establecía un régimen de Promoción a la
inversión productiva en la actividad de prospección, exploración,
explotación, proceso de transformación de piedras semipreciosas y
actividades relacionadas.
Considerando: conveniente continuar desarrollando una política que
tienda a fomentar la inversión en dicha actividad.
Atento: a lo establecido por el artículo 4º literal b) del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977 con la redacción dada por el artículo 2º del
decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del mismo decreto
ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974: el
artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, el decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974 y el decreto 5/970 de 2 de enero de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase la vigencia del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986
hasta el 31 de diciembre de 1990.