VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación,
para ser expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 17.197 (p)
ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Salto, Localidad Catastral Daymán.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir
de asiento a una Sub Estación de Piso;
II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
inmueble, por lo que su toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 297,0940 (doscientas noventa y siete Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay con 0940/10.000 de U.R.).
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio público de electricidad con
mayor eficacia y seguridad.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
sus modificativas, los Decretos-Leyes Nos. 14.694, de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 17.197 (p), sito en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Salto, Localidad Catastral Daymán, que, según plano de mensura Nº 1360 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Este, 4 metros de frente a la Avenida Paysandú (Ex Ruta Nº 3); al Sur, 8.51 metros lindando
con el inmueble empadronado con el Nº 30.431; al Oeste, línea de 3,50 metros con parte del inmueble empadronado con el Nº 17.197; y al Norte, recta de 8, 50 metros, que linda también con el inmueble empadronado con el Nº 17.197 parte, encerrando entre dichos límites un área de 31 metros cuadrados, 87 decímetros cuadrados.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de julio
de 1980.