VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 3/997, de fecha 3 de enero de
1997, en la redacción dada por el Decreto N° 185/003, de fecha 14 de mayo
de 2003.
RESULTANDO: I) Que el artículo 12 establece que los operadores regulados
por el mencionado Decreto, para ejercer sus actividades deberán
previamente inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos que lleva
el Ministerio de Turismo, debiendo para ello cumplir una serie de
requisitos, entre otros, constituir y mantener una garantía de acuerdo a
los artículos 14, 15 y 16 de la referida reglamentación.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14, la garantía de
funcionamiento de las Agencias de Viajes será anual y se renovará el 1° de
junio de cada año.
CONSIDERANDO: I) Que estando próximo al vencimiento del plazo para la
renovación de las referidas garantías, la Asociación Uruguaya de Agencias
de Viajes - A.U.D.A.V.I y la Unión de Agentes de Viajes del Interior -
U.A.V.I., manifestaron su preocupación ante los nuevos requisitos exigidos
por las compañías aseguradoras para el otorgamiento del seguro de fianza
exigido por la reglamentación vigente para la operativa de agencias de
viajes.
II) Que las instituciones gremiales y las compañías aseguradoras
reconociendo las particularidades de la situación planteada, solicitaron
al Ministerio de Turismo y Deporte una prórroga de 90 días para presentar
las garantías previstas en la reglamentación, a efectos de facilitar el
efectivo cumplimiento de las agencias que actualmente operan el mercado y
que habiéndose presentado a calificar se encuentran en procura de obtener
la solución a los requerimientos que las aseguradoras les impusieran.
III) Que en mérito a lo expuesto, resulta conveniente autorizar, por única
vez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir las garantías de
funcionamiento previstas en el artículo 12° del Decreto 3/997, de fecha 3
de enero de 1997, que se constituyan mediante seguro de fianza, con una
vigencia de 90 (noventa) días a contar desde el 1° de junio de 2012.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase, por única vez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir
las garantías de funcionamiento previstas en el artículo 12° y siguientes
del Decreto 3/997, de fecha 3 de enero de 1997, que se constituyan
mediante seguro de fianza, con una vigencia de 90 (noventa) días a contar
desde el 1° de junio de 2012.