MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR DECRETO 276/002. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA, APROBADO POR DECRETO 360/002
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la definición de Autoproductor del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la definición referida: "Autoproductor: Es un Agente con una potencia instalada de generación superior a los 500 (quinientos) kVA y cuya energía anual generada vendida al MMEE no puede superar el 50% (cincuenta por ciento) de su generación anual, que consume todo o parte de la energía que produce";
II) que la sigla MMEE, significa Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
III) que en el mismo sentido el literal b) del artículo 55 del Reglamento del Mercado Mayorista, aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, establece que: "La energía anual generada que vende al MMEE no puede ser superior al 50% (cincuenta por ciento) de su generación anual. En caso contrario, será considerado Generador. En función de la evolución del MMEE y el comportamiento de Autoproductores, el Regulador podrá modificar este porcentaje por acto fundado";
CONSIDERANDO: que a efectos de promover el desarrollo de procesos industriales con generación de energía se entiende conveniente ampliar el porcentaje de la generación anual que se puede vender en el mercado mayorista;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la definición del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por el Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, el que quedará redactada de la siguiente manera: (*)