AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero
de 1975, reglamentario del artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974, referente al cobro por la Dirección General Impositiva de las
tasas consulares correspondientes a los numerales 25 y 26 del artículo
15, apartado C) de la ley 11.924 del 27 de marzo de 1953.
Considerando: que es necesario reajustar las normas vigentes en lo
que se refiere a la intervención consular en los certificados de origen y
facturas consulares a que aluden los citados numerales 25 y 26 del
Arancel Consular.
Atento: a lo informado por los Ministerios de Relaciones Exteriores
y de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia de las normas establecidas por el
decreto del Poder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 y con
el propósito de ordenar los procedimientos relativos a su aplicación, la
actuación consular correspondiente al numeral 26 del Arancel Consular se
efectuará sobre las facturas comerciales mediante un sello que contendrá
la inscripción "Factura Consular"; la determinación del origen de la
mercadería; del nombre y bandera del buque que la transporta y, siendo el
transporte realizado por vía aérea o terrestre, del nombre de la empresa
transportadora; del número y foja del manifiesto de carga, marítimo o
terrestre, en el que la mercadería haya sido inscripta y del
correspondiente número del conocimiento de embarque.
Constará asimismo, en la pertinente actuación consular, el número de
orden, el de Arancel 26 y que el pago de las tasas consulares se hará
efectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta
"Tasas Consulares" de la Dirección General Impositiva.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS