La multa a que se refiere el artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo
123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 se hará efectiva en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta "Tasas Consulares" de la
Dirección General Impositiva, previa certificación del Departamento de
Contralor de Documentos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de que la sanción es pertinente.