En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del decreto del
Poder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 y del presente,
siguen en vigencia las normas establecidas por los decretos del Poder
Ejecutivo de fechas 3 de diciembre de 1959, 7 de marzo de 1961 y 73/968,
de 30 de enero de 1968.