PRORROGA DE DISPOSICIONES SOBRE LIBERACION DE LA OBLIGACION DE UTILIZAR BUQUES DE BANDERA NACIONAL PARA LA EXPORTACION DE BIENES, PRODUCTOS Y MERCADERIAS
Visto: la gestión formulada por la Unión de Exportadores del Uruguay,
en relación con el decreto 787/975, de 16 de octubre de 1975, por el que
se prorrogó -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de
1975- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de
setiembre de 1973.
Resultando: I) Que por dicho articulo 1º se estableció "que por el
término de un año, a partir de la fecha de publicación del presente
decreto, todas las exportaciones nacionales de bienes, productos y
mercaderías, quedan liberadas de las obligaciones impuestas por el
artículo 312 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973";
II) Que, por la referida gestión, se solicita que se prorrogue por un
año más lo dispuesto por el citado decreto 787/975, de 16 de octubre de
1975;
III) Que la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía, la Dirección General de Marina Mercante y el Departamento
Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emiten opinión
favorable acerca de dicha solicitud.
Considerando: que, en la actualidad subsisten las razones que motivaron
el mencionado decreto 787/975, de 16 de octubre de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de
1976- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de
setiembre de 1973.
MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER