Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 525/984 de 24 de octubre de 1984, se
establecen normas sobre tipificación de vinos. Por el art. 7º del
mencionado decreto se establece que los vinos comunes cosecha 1984
existentes en bodega deberán adecuarse al grado alcohólico mínimo de
8ºG.L, antes del 30 de noviembre de 1984;
II) En la gestión de referencia la Organización Nacional de Vinicultores,
con fecha 6 de febrero de 1985, da cuenta que existen varios industriales
que, por confusión o error de interpretación, no tenían el 30 de
noviembre de 1984, sus vinos en bodega con los 8ºG.L. mínimos exigidos.
Solicita, por tanto, se arbitren soluciones al respecto, ya que los
mismos no pueden alcoholizar sus vinos a 10ºG.L.;
III) La Dirección de Contralor Legal, previo informe de la Comisión
Enotécnica Asesora, que aconseja prorrogar el plazo a que se refiere el
art. 7º del Decreto 525/984, de fecha 20 de octubre de 1984, al 10 de
mayo de 1985, eleva las actuaciones a consideración del Ministerio de
Agricultura y Pesca;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, habida cuenta de lo expuesto. solucionar el
problemas planteado por la Organización Nacional de Vinicultores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el plazo a que se refiere el art. 7º, del Decreto
525/984, de fecha 24 de octubre de 1984, para la adecuación de los vinos
comunes cosecha 1984 existentes en bodega al grado alcohólico mínimo de
8ºG.L., debe considerarse extendido hasta el 10 de mayo de 1985,
inclusive.