CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 21/03/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1985.

   Resultando: I) Que por el referido acto administrativo se fijaron las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 16 "Industria de la Madera y el Corcho" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986;

   II) Que en el apartado XVI del artículo 1 del citado decreto, se padeció un error en la fijación de la retribución por hora que le corresponde al Obrero/a cortador de láminas, responsables de guillotina de 2 m 60 y Encargado/a de canteado de láminas finas figurando la suma de N$ 84.50/ hora, debiéndose expresar de acuerdo al Acta aprobada por mayoría de fecha 11 de noviembre de 1985 correspondiente al Grupo N° 16 de referencia la suma de N$ 85.40 (nuevos pesos ochenta y cinco con 40/100) por hora; 

   Considerando: que en consecuencia, corresponde en la instancia proceder a la corrección del caso acorde con lo actuado en su oportunidad.
  
   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 826/985 de 24/12/1985 
artículo 1 apartado XVI).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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