IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS




Promulgación: 04/04/1990
Publicación: 04/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 365
    Visto: la ley 16.107 de fecha 31 de marzo de 1990.

    Resultando: I) Que por la citada norma se fija el nuevo Ajuste Fiscal;

II) Que por su artículo 14, las personas que perciban retribuciones de
naturaleza salarial pagarán el impuesto creado por el artículo 25 del
decreto ley 15.294, de 23 de junio de 1982, de acuerdo con las tasas que
se especifican en la ley de referencia.

    Considerando: que a fin de evitar la acumulación de aportes mensuales,
es oportuno disponer con respecto al descuento correspondiente al mes de
marzo de 1990.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Que en virtud de la entrada en vigencia de la ley 16.107, de fecha 31
de marzo de 1990, que fija el nuevo régimen tributado y aportaciones al
Banco de Previsión Social, las personas que perciban retribuciones de
naturaleza salarial, pagarán el impuesto creado por dicha norma
correspondiente al mes de marzo del corriente año, a partir del mes de
abril de 1990, en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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