AREAS DE FUMADORES




Promulgación: 31/05/2005
Publicación: 06/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 874
Derogada/o por: Decreto Nº 268/005 de 05/09/2005 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo establecido en el "Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el Control del Tabaco", aprobado por la 56ª Asamblea
Mundial de la Salud, celebrada el 12 de mayo de 2003;

RESULTANDO:  que el reconocimiento científico ha demostrado que la
exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y
discapacidad;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de garantizar ambientes 100% libres de humo
de tabaco en todos los lugares de uso público, cualesquiera sea la
actividad que en ellos se desarrollen;
II) que en atención a ello, podrán señalizarse en Restaurantes, Bares y
lugares de esparcimiento, áreas debidamente señaladas bajo el nombre
"Area de Fumadores" las cuales a fin de garantizar los derechos de los no
fumadores deberán estar a lo dispuesto en la normativa a crearse a tales
efectos;

III) que conforme  lo prevé el art. 44 de la Constitución de la
República, al estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene pública, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del
país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los arts. 44 de
la Constitución de la  República, 2º de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de
1934-Ley Orgánica de Salud Pública-, Decreto 203/996 de fecha 28 de mayo
de 1996 y 98/004 de 16 de marzo de 2004, demás disposiciones
modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/005 de 31/05/2005 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/005 de 31/05/2005 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/005 de 31/05/2005 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/005 de 31/05/2005 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 168/005 de 31/05/2005 artículo 5.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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