EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/2023
Publicación: 20/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación de parte del inmueble empadronado con el N° 34429 (p) (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, para ser expropiado;

   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia es destinada a servir de asiento a la Sub Estación 3697;

   II) que el aumento de la demanda de energía eléctrica hace necesaria la subsistencia de la Sub Estación antes mencionada a los efectos de poder cumplir con la misma en forma segura y eficiente optimizando el uso de la energía en el sistema eléctrico interconectado y con la consecuente mejora en la calidad del servicio;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 156.887,00 (ciento cincuenta y seis mil ochocientas ochenta y siete con 00/100 Unidades Indexadas);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) parte del inmueble empadronado con el N° 34429 (p) (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1628 del Departamento de Bienes Raíces de agosto del 2021 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein consta de un área de 21 m² 67 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Norte tramo recto de 3 metros y 46 centímetros de longitud con frente a la calle 4 de Julio, al Este tramo recto de 6 metros y 27 centímetros de longitud lindando con parte del Padrón 34429, al Sur tramo recto de 3 metros 43 centímetros de longitud lindando con parte del Padrón 34429 y al Oeste tramo recto de 6 metros y 30 centímetros de longitud lindando con el Padrón 34428.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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