REGIMEN PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORAS DE LAS OBRAS DE SALTO GRANDE




Promulgación: 04/03/1975
Publicación: 12/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 389
                        
     Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 593/974 de 25 de
julio de 1974 referente a la intervención de Despachantes de Aduana.

     Resultando: que debe aclararse el alcance de esa disposición para
que la misma sea compatible con lo establecido en la cláusula 26.2 del
Pliego de Condiciones de la Licitación SG-01 oportunamente aprobado por
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grandes.

     Considerando: lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la ley
13.925 del 17 de diciembre de 1970 que faculta a los organismos públicos
a despachar su mercadería directamente, sin intervención de Despachante
de Aduana,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que la intervención de Despachante de Aduana en las
importaciones y exportaciones realizadas por las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedoras del proyecto de Salto Grande no será
necesaria para la introducción o salida del país de los materiales de
construcción, útiles, máquinas de oficina, instrumental, equipos,
maquinarias, máquinas, herramientas, repuestos, accesorios, combustibles,
vehículos de transporte terrestre y/o acuático, aparatos, plantas
completas o incompletas, estructuras y paneles desmontables y todo otro
elemento y materiales en general, artículos y mercaderías que sean
necesarias para incorporar o utilizar en la construcción de la obra de
Salto Grande y que sean originarios o producidos en la República Oriental
del Uruguay o en la República Argentina.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO
CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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