INCLUSION EN LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL DE LAS BALANZAS ELECTRONICAS COMERCIALES SIN PALANCAS NI PIVOTES




Promulgación: 09/03/1979
Publicación: 06/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 378
   Visto: la gestión de la firma Berkel del Uruguay S.A. en la que
solicita que las balanzas electrónicas comerciales sin palancas, ni
pivotes, (NADI 84.20.01.05),sean consideradas como Bienes de Capital de la
Lista Anexa del decreto 410/975, de 22 de mayo de 1975.

   Resultando: que por el decreto 119/978, de 1º de marzo de 1978, dichos
artículos fueron incluidos en las listas del código de mercaderías de
importación del Banco de la República Oriental del Uruguay, que
anteriormente a dicho decreto se importaban por el ítem genérico
84.20.01.99.

   Considerando: que los bienes de capital has sido declarados como tales
en forma taxativa por el decreto 410/975, de 22 de mayo de 1975, por lo
que es procedente acceder a lo solicitado, incluyendo tales artículos en
la lista de bienes de capital.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960 y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en Capítulo 84, Calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos, de la Lista Anexa al decreto 410/975, de 22 de mayo de 1975, el
item 84.20.01.05, "Balanzas electrónicas comerciales sin palancas ni
pivotes".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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