Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares
frente al Estado.
Resultando: I) De acuerdo con las normas reglamentarias actualmente
vigentes, compete a la Junta Nacional de la Granja la fijación de los
valores FOB definitivos para las exportaciones, bajo el régimen de
consignación u otra modalidad, en que el precio definitivo se fije en
el exterior, de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas;
II) A tales efectos, los exportadores de los productos referidos deben
presentar la respectiva declaración jurada ante el citado organismo,
previo a la solicitud de embarque ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
Considerando: I) Es intención del Poder Ejecutivo desregular y
facilitar las gestiones de los agentes privados mejorando de ese modo
la condiciones de producción de la economía nacional;
II) En ese sentido resulta conveniente simplificar el trámite de
referencia, lo que con lleva al desarrollo del sector granjero en estos
aspectos;
III) Con la información oportunamente proporcionada por la Junta Nacional
de la Granja, el Banco de la República Oriental del Uruguay se encuentra
en condiciones de efectuar los controles pertinentes.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por el Programa
Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Junta Nacional de la Granja proporcionará periódicamente, al Banco
de la República Oriental del Uruguay, la información de precios corrientes
en el mercado internacional, para las exportaciones que se realicen bajo
el régimen de consignación u otra modalidad, en que el precio definitivo
se fije en el exterior, de frutas no cítricas, flores y hortalizas
frescas, a los efectos que correspondan.
El Banco de la República Oriental del uruguay suministrará,
periódicamente a la Junta Nacional de la Granja, copa de las solicitudes
de embarques cumplidas de frutas, flores y hortalizas frescas y coordinará
con ésta el intercambio de información necesaria a los efectos del
cumplimiento de los fines del presente Decreto.
La Junta Nacional de la Granja, a solicitud del exportador, certificará
el valor FOB obtenido en las operaciones cuando el resultado de los
negocios no coincidiera con los valores declarados en las respectivas
solicitudes de embarque.