Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 16.134 de 24 de
setiembre de 1990 y los decretos 704/990 de 28 de diciembre de 1990 y
335/991 de 17 de junio de 1991.
Resultando: I) Que los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional
no objetaron los importes adeudados fijados por los organismos
suministrantes;
II) Que la Contaduría General de la Nación verificó los pagos por el
período que se concilia.
Considerando: que el artículo 5º citado autoriza al Poder Ejecutivo a
reforzar los créditos presupuestales de suministros por obligaciones
impagas al 30 de junio de 1990.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
presupuestales necesarios en los ejercicios correspondientes para imputar
las obligaciones emergentes de los convenios celebrados para abonar los
respectivos suministros de servicios.