OBRAS PUBLICAS - APROBACION DE NORMAS UY




Promulgación: 13/04/1993
Publicación: 08/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 331
  Visto: la  gestión formulada  por la  Dirección Nacional de Vialidad,
solicitando se aprueben las normas "UY".

  Resultando: I)  Que hasta el presente, los únicos ensayos normalizados
en el Uruguay, son los que figuran n las Normas Unit y en el Pliego de
Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de
Puentes y Carreteras. Los mismos sólo abarcan una parte de los ensayos
habituales, por lo que las Especificaciones Técnicas Particulares deben
establecer como aplicables normas de distintos orígenes, en especial las
Normas AASHTO de los Estados Unidos de Norteamérica y las Normas IRAM de
la República Argentina, además de algunas otras Normas vigentes en otros
países;

II) Que a los efectos de tener un compendio coherente de todos los ensayos
usuales, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contrató a la firma
Vialur Ltda. para preparar un cuerpo normativo (normas "UY") que
contuviera las Normas de aplicación habitual y tomara en cuenta aquellas
que se  venían aplicando. Dicho trabajo, supervisado por la citada
dependencia, fue entregado en diciembre de 1989, desde entonces fueron
estudiados por varios técnicos de la indicada Dirección Nacional  y
aplicadas en diferentes obras de carreteras y puentes, sin que surgieran
observaciones ni la necesidad de cambiarlas, ajustarlas o sustituirlas;

III) Que, asimismo, se destaca que la uniformidad de los métodos de ensayo
es imprescindible para poder comparar resultados en el control de calidad
de materiales y poder sacar conclusiones generales, por lo que, dado  el
tiempo transcurrido desde la elaboración de las normas y considerando que
han sido suficientemente probadas con resultados positivos, se sugiere su
aprobación para darles carácter de obligatorias en todas las obras que se
realicen en el territorio nacional;

IV) Que, a título explicativo, reseña la Dirección  Nacional de Vialidad,
que dichas Normas se identifican por una letra y un número,
correspondiente la letra al tipo de material a que se refiere el ensayo:
La letra A corresponde a ensayos sobre agregados, la letra B corresponde
a ensayos sobre materiales bituminosos, la letra H corresponde a ensayos
sobre hormigones de cemento portland, la letra M corresponde a ensayos
sobre mezclas bituminosas, la letra S corresponde a ensayos sobre suelos y
la letra V corresponde a ensayos varios;

V) Que  respecto a la Norma "UY A 12/992" se establece que la misma se
utiliza para la determinación  del porcentaje de cal a gregar para la
estabilización de suelos a utilizar en  las distintas  etapas de las
construcción de  caminos, habiendo  dicha Norma  sido redactada por el
Departamento de Geotécnica del Instituto de Estructuras y Transportes de
la Facultad de Ingeniería;

VI) Que la División Asesoría Letrada  del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula objeciones para que se acceda a lo peticionado;

VII) Que se ha dado intervención al Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
contándose con la conformidad de dicho Instituto.

  Considerando: que  teniendo en cuenta la conveniencia que reviste para
la Administración la presente gestión, se estima oportuno el dictado del
pertinente acto administrativo,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las Normas "UY", las que tendrán aplicación obligatoria en
las obras que realice el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las
que figuran anexas al presente decreto y se consideran parte integrante
del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 169/993 de 
13/04/1993.

Artículo 2

   Cométese a la Dirección Nacional de Vialidad la confección, difusión y
venta a los interesados de las citadas Normas.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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