PROVISION DE GRADOS VACANTES A FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - ASCENSOS




Promulgación: 27/05/1997
Publicación: 06/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1225
   Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

   Resultando: I) que en el apartado II) del artículo 1 del Decreto
357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de
antigüedad en el grado para el ascenso en las jerarquías del Oficial del
Personal Superior del Servicio mencionado.


II) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,
establece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el grado
para el ascenso del Personal Subalterno.

III) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de
abril de 1991, 131/995 de 28 de marzo de 1995 y 307/996 de 30 de julio de
1996, establecieron excepciones, para los años 1992, 1993, 1995 y 1996
respectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el
grado para el ascenso al grado inmediato superior, a efectos de ocupar las
vacantes que se produjeran en los Escalafones de dicho Organismo.

   Considerando: I) que con estas excepciones se busca evitar los vacíos
en la escala jerárquica, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del
referido Servicio, al no poder proveer las vacantes generales.

II) que por otra parte, el ascenso permite otorgar, a quienes permanezcan
en actividad, el incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de
Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que han
demostrado la competitividad y experiencia necesarias.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

            El Presidente de la República


                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991
de 9 de julio de 1991, y artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de
1996 a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en
los Escalafones de dicho Organismo durante el año 1997.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda