VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que en el inciso primero del referido artículo se
determina que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada
ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que por el inciso 2º del mismo artículo se faculta al Poder Ejecutivo
a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas
adecuadas para dar cumplimiento al máximo de déficit fiscal para el
Ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio,
que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la
ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al
9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que
forma parte del presente Decreto.-