GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15. EJERCICIO 2001




Promulgación: 08/05/2001
Publicación: 16/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1219
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades 
ejecutoras de cada Inciso será propuesta al Poder Ejecutivo por el 
respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de 
la Nación. La referida distribución se realizará por programa, unidad 
ejecutora y fuente de financiamiento y deberá presentarse ante dicha 
oficina antes del 30 de abril de 2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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