VISTO: lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a establecer horarios especiales para los
funcionarios que deben desempeñar tareas de contralor e inspección en
materia de transporte, las cuales requieren su prestación en forma
permanente;
II) que los funcionarios que desempeñan estas tareas cumplen con las
condiciones establecidas legalmente para desempeñar sus funciones de la
manera indicada, en virtud de compromisos internacionales contraídos por
la República en el MERCOSUR, entre otros;
III) que por desempeñar la citada tarea, los funcionarios tienen derecho
al cobro de una cantidad en concepto de "Turnos y Feriados", que se
pretende reglamentar a la luz del citado texto legal;
CONSIDERANDO: I) Que corresponde regular los horarios y remuneraciones
que perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que
cumplen actualmente estas funciones en Pasos de Frontera, Controles
Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas
dentro del territorio nacional;
II) Que desde el punto de vista presupuestal y del control corresponde
establecer un objeto de gasto específico al que se imputará la erogación
de referencia;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 38 de
la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y 256 de la Ley Nº
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto los
funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen funciones
en Pasos de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de
Transporte de Pasajeros y de Cargas en territorio nacional, trabajarán en
régimen de 12 horas con descansos de 24 horas, en la forma que disponga
dicha Dirección Nacional, y sin extralimitar los máximos que establecen
los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por la República en la
materia.
El desempeño de estas funciones será remunerado con una compensación
especial que se imputará al objeto del gasto que determine la Contaduría
General de la Nación.