VISTO: El decreto Nº 64/2004 de fecha 18 de febrero de 2004 que actualiza el "CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE
NOTIFICACION OBLIGATORIA".
RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que se deberá
comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
mediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco
de Seguros del Estado.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio
Internacional de Trabajo Nº 81 ratificado por la ley Nº 14.110 de 30 de
abril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la Inspección
General del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen la
legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de
enfermedad profesional.
II) El decreto Nº 680/977 de 6 de diciembre de 1977 establece en el
capítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección General del
Trabajo compete investigar las causas que hayan originado accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone que la
Inspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar
estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y
consecuencias.
III) Que es necesario y conveniente extender la notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a la
Inspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo
I grupo B numeral 1.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Anexo I Grupo B numeral 1 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI -
ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA