VISTO: el Decreto Nº 514/003 del 3 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las
empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso
Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay Ltda.
(antes Texaco Uruguay S.A.) a continuar desarrollando la actividad de
distribución de combustibles líquidos objeto de los contratos que
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los
mismos, por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la
publicación del decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte
del Poder Ejecutivo de nueva autorización.
II) que la autorización referida en el resultando I) se ha venido
prorrogando por sucesivos Decretos, No. 191/004 de 10 de junio de 2004,
Nº 183/005 de 14 de junio de 2005 y Nº 507/005 del 12 de diciembre de
2005.
CONSIDERANDO: que el plazo de autorización transitoria para la
distribución de combustibles líquidos conferido por el Decreto Nº 507/005
vence el próximo 10 de junio de 2006, sin que el Poder Ejecutivo haya
dictado reglamento en la materia, es que resulta conveniente promover la
prórroga de la citada autorización.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase a partir del día 11 de junio de 2006 y hasta el dictado por
parte del Poder Ejecutivo del reglamento correspondiente para la
actividad de distribución de combustibles líquidos, la autorización
transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya de
Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell
Uruguay S.A. y Chevron Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay Ltda.) por el
art. 1º del Decreto Nº 514/003, del 18 de diciembre de 2003, prorrogada
por el Decreto Nº 191/004, del 10 de junio de 2004, Decreto Nº 183/005,
del 14 de junio de 2005 y Decreto Nº 507/005, del 12 de diciembre de
2005.