MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 24/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 704
VISTO: la solicitud de modificar la redacción del numeral 6) del artículo
39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de forma tal que se
elimine la referencia a las medidas de la tela antigranizo, a efectos de
considerar el bien como insumo agropecuario exonerado del Impuesto al
Valor Agregado.

RESULTANDO: que no existen razones técnicas para limitar la exoneración
fiscal solamente a una medida determinada.

CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del
Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
bienes comprendidos.

II) que el numeral 6) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 citado, es el
que incluye a la tela antigranizo como bien exonerado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 6º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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