El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 40
COMPENSACIÓN GUARDERÍA. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en el Jardín Maternal, de acuerdo a lo establecido por la R.D. N° 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.