El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 62
GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios.