El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 73
ARRENDAMIENTOS DE OBRA. El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.